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CEEA-IRO

Introducción



El CEEA de la UB fue creado en 1998 en cumplimiento del Decreto 214/1997, de 30 de julio, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña, por el que se regula el uso de animales para experimentación y otros fines científicos.

El artículo 26 del mencionado Decreto establece que "los centros usuarios están obligados a crear comités éticos de experimentación animal, que deben velar por el cuidado y bienestar de los animales de experimentación"

El funcionamiento del CEEA-IRO viene definido en su propio Reglamento de Funcionamiento según establece el Decreto 214/97.
Funciones

Según establece el artículo 28 del Decreto, las funciones de los comités éticos de experimentación animal son las siguientes:

  • Informar sobre la realización de procedimientos de experimentación, previa evaluación de la idoneidad del procedimiento en relación con los objetivos del estudio, posibilitar el logro de conclusiones válidas con el menor número de animales posible, considerar métodos alternativos a la utilización de animales e idoneidad de las especies seleccionadas.
  • Velar para que los animales no sufran innecesariamente y para que se les proporcione, cuando sea necesario, analgésicos, anestésicos u otros métodos destinados a eliminar al máximo el dolor, el sufrimiento o la angustia.
  • Comprobar que se utilicen métodos eutanásicos humanitarios.
  • Velar porque el personal que participa en los procedimientos esté preparado para llevar a cabo las tareas encomendadas.
  • Revisar procedimientos ya evaluados o suspender cualquier procedimiento ya iniciado que no se ajuste a los requisitos que establece el protocolo.

Reglamento y Composición


El artículo 27 del Decreto 214/1997 establece los requisitos que hay cumplir en referencia a la composición de los comités éticos de experimentación animal:

Los comités éticos de experimentación animal deben estar integrados por un mínimo de 3 personas con experiencia y conocimientos para velar por el bienestar y el cuidado de los animales, las instalaciones y los procedimientos de experimentación. Los miembros que, como mínimo, deben formar parte de estos comités serán los siguientes:


  • El asesor de bienestar animal del centro
  • Un representante de la unidad de garantía de calidad del centro, cuando exista, o, en su defecto, un investigador del centro no implicado directamente en el procedimiento del que haya que informar.
  • Una persona con experiencia y conocimientos sobre bienestar de los animales sin relación directa con el centro o el procedimiento en cuestión.



El CEEA-IRO está formado por un presidente, un vicepresidente, un secretario y diferentes vocales (dos de ellos externos a la institución).
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