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Acreditación y cursos

Según establece el artículo 19 del Decreto 214/97, de 30 de julio, por el que se regula la utilización de animales para experimentación y otros fines científicos, los procedimientos de experimentación debe llevarlos a cabo personal acreditado como investigador o experimentador y el cuidado y mantenimiento de los animales, personal de atención a los animales de experimentación.

 


Personal investigador

Definición

Persona o personas con titulación universitaria superior específica encargadas del diseño y control de los procedimientos con animales vivos, así como del análisis de sus resultados y de los métodos aplicados para disminuir el sufrimiento del animal.

 

Requisitos

El personal investigador debe disponer de una licenciatura en Biología, Medicina, Veterinaria, Farmacia, Psicología o cualquier otra titulación universitaria superior en la   que se incluya el aprendizaje específico de zoología, anatomía y fisiología animales; debe tener, además, una formación de posgrado de un mínimo de 80 horas en las siguientes materias:
  • Aspectos éticos y legales
  • Biología y comportamiento de los animales de laboratorio
  • Microbiología y enfermedades  - Diseño de procedimientos de experimentación
  • Anestesia, analgesia y eutanasia
  • Alternativas al uso de animales
  • Análisis de la bibliografía científica más relevante

Cursos

Coordinadora curso investigador UAB: patri.vergara@uab.es
Coordinadora curso investigador UB: trodrigo@ub.edu


Personal experimentador


Definición

Persona o personas que participan en la realización de procedimientos en los que se usan animales de experimentación.

Requisitos

El personal experimentador debe poseer formación universitaria en el área de ciencias, ciencias de la salud o, en el caso del área técnica, la rama agraria.

  • Ciclo formativo de explotaciones ganaderas o bien ciclo formativo de la familia profesional química o sanitaria.
  • Ciclo formativo de la familia química y sanitaria, que debe complementarse con la superación de un curso específico homologado para personal experimentador o con la superación del módulo de manipulación de animales del ciclo formativo de explotaciones ganaderas.
  • Hasta la implantación de los ciclos formativos correspondientes a la nueva formación profesional que establece la LOGSE, para acceder a la categoría de personal experimentador deberá acreditarse formación profesional de segundo grado o bachillerato unificado polivalente, así como la realización del curso homologado al que aluden los apartados anteriores.

Cursos

Coordinadora curso experimentador: k.gonzalez@cidasal.com
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